Todos los equipos a presión se deben someter periódicamente a inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para su funcionamiento.
Todos los equipos deben clasificarse atendiendo a las categorías indicadas en el artículo 9 del RD 769/1999 (BOE 31-5-1999) que transpone la directiva 97/23/CE sobre equipos a presión.
Para clasificar los equipos a presión que trabajan con aire comprimido (gas no peligroso) se identifica con el numero 2. Se multiplica el Volumen (V) en litros del equipo, por la presión máxima (Ps) en bar, a la que puede trabajar el equipo. Obteniéndose las siguientes categorías.
Todos los equipos a presión o asimilados a las categorías I a IV se cometerán a inspecciones y pruebas periódicas para garantizar el mantenimiento de:
Serán realizadas por:
Hay tres tipo de inspecciones a realizar a los equipos a presión que son:
Nivel A: Inspección en Servicio. Consistirá en una:
Nivel B: Inspección fuera de servicio. Consistirá en una:
Nivel C: Inspección fuera de servicio. Consistirá en una:
LA PERIODICIDAD Y QUIEN LAS DEBE REALIZAR SE PUEDE VER EL EL CUADRO A LA DERECHA