En todas las zonas en las que pueda haber presencia de atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección correspondientes a las categorías determinadas en el Real Decreto 400/1996.
Para que un equipo pueda ser comercializado como ATEX:
- Deberá haber sido diseñado y construido de acuerdo con los requisitos esenciales de seguridad y salud que aparecen en el Anexo II del R.D. 400/96.
- Deberá estar provisto de una declaración de conformidad CE en la que se especifique el marcado ATEX.
El marcado CE consistirá:
− En el símbolo CE, seguido en algunos casos del número de identificación del organismo notificado involucrado en la etapa para el aseguramiento del control de la producción o de las pruebas por unidad.
− Se complementará con la marca distintiva de material para atmósferas explosivas, seguido de la indicación del Grupo, Categoría y la indicación relativa a gases (G) y/o a polvo (D).
− Adicionalmente, podrá establecer el código específico del modo o modos de protección, temperatura superficial y subgrupo.
En las zonas indicadas se deberán utilizar las siguientes categorías de aparatos, siempre que resulten adecuados para gases, vapores o nieblas inflamables, o polvos combustibles, según corresponda:
Categoría 1:
− Comprende los aparatos que aseguren un nivel de protección muy alto, estarán previstos para usarse en zonas clasificadas 0 o 20
− Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel de protección requerido, aun en caso de avería infrecuente del aparato, y se caracteriza por tener unos medios de protección tales que:
1. En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
2. En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.
Categoría 2:
− Comprende los aparatos que aseguren un alto nivel de protección, estarán destinados a utilizarse en zonas clasificadas 1 ó 21
− Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos del funcionamiento de los aparatos que deban tenerse habitualmente en cuenta.
Categoría 3:
− Comprende los aparatos que aseguren un nivel normal de protección, estarán destinados a utilizarse en zonas clasificadas 2 ó 22
− Los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal.